Actividad Grupo Docente Tema 1 Grupo 9


Este trabajo está hecho por el grupo 9, formado por Antonio López López, Priscila Delia Gómez Martín, José Pedro Céspedes Henares, Cynthia del Mar Pérez Gómez y Juan José Gualda Viñolo.

Mapa Antonio López López




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Mapa Priscila Delia Gómez Martín


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Mapa José Pedro Céspedes Henares



Mapa Cynthia del Mar Pérez Gómez

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Mapa Juan José Gualda Viñolo

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 Análisis del papel de las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en la LOMCE Y LEA

LOMCE

En la LOMCE las necesidades específicas de apoyo educativo aparecen en el artículo 28.7. Dónde el papel
principal de las n.e.a.e. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa es lograr que el alumnado
alcance con éxito los objetivos, implantando medidas de refuerzo para los alumnos y alumnas con Necesidades
Específicas de Apoyo Educativo, además la adaptación personalizada para las distintas necesidades de cada
alumno será revisada temporalmente. Al finalizar cada curso de la E.S.O. Se les hará entrega a los tutores legales
de cada alumno un informe que contiene el grado de éxito de los objetivos propuestos y de adquisición de las
competencias pertinentes.
Las n.e.a.e también aparecen en los artículos 20.1, 28.1, 36.1, 41.6, 71.2 y 144.3, pero en todos estos artículos
el papel de las n.e.a.e. es el mismo, ya que todos se basan en establecer las medidas más apropiadas para que las
pruebas de evaluación se adapten mejor a los alumnos con n.e.a.e.
Los principios sobre los que se asientan las bases de la reforma educativa LOMCE son principalmente el
aumento de la libertad de los centros educativos, intensificando la propia capacidad de gestión de la dirección
de los colegios, además de las evaluaciones de fin de etapa.

LEA

En el Artículo 7.1 se explica que los alumnos con n.e.a.e recibirán las ayudas y los apoyos precisos para
compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural. Para ello, y como
se nombra en el Artículo 27.2, los centros docentes públicos tendrán profesionales cualificados para atender a
dichos alumnos.
Artículo 113. Principios de equidad.
Como podemos ver en el Artículo 113. 2, el 113.3, 113.4, 113.5, 113.6 y 113.7, se considera alumnado con
n.e.a.e aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades
de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, aquel que se incorpora de forma tardía al sistema educativo, y
al que presenta altas capacidades intelectuales. La atención a este alumnado se realizará de acuerdo con lo
recogido en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, en la Ley 9/1999 de Solidaridad en la Educación y en la
presente Ley. 
La escolarización del alumnado con n.e.a.e se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y
social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. También se
garantizarán las condiciones más favorables realizando una distribución equilibrada de este alumnado entre
los centros docentes.
Artículo 115. Formación del profesorado. Artículo 117. Medios materiales y apoyos.
En los planes de formación del profesorado se incluirán acciones formativas dirigidas específicamente a mejorar
su cualificación en el ámbito de la atención al alumnado con n.e.a.e. También podemos ver que la Administración
educativa favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes implicados en la atención a este
alumnado, haciendo que puedan disponer de medios y recursos específicos.
Artículo 118. Centros privados concertados. La Administración educativa financiará la atención educativa del
alumnado con n.e.a.e en los centros privados concertados.
Artículo 144. Servicios de apoyo a la educación. Podemos encontrar equipos de orientación educativa, que son
unidades básicas de orientación psicopedagógica que atiende al alumnado con n.e.a.e y apoya a la función
tutorial del profesorado.

LOE

Artículo 74. Escolarización.
La escolarización del alumnado que presenta n.e.a.e tendrá en cuenta la inclusión y normalización para intentar
que no se discrimine a estos alumnos. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación
especial sólo se llevará a cabo si no pueden ser atendidos, ya sea porque el profesorado no está cualificado o por
otros motivos, en centros ordinarios.
La valoración individual de las necesidades educativas que necesita cada alumno se realizará por profesionales
especialistas, siendo informados los padres o tutores. También se verá si se han realizado los objetivos al final
de curso de forma individual, permitiendo que los puedan orientar hacia su futura formación.
Las Administraciones educativas deben ayudar a que alumnos con n.e.a.e se escolaricen, y deben desarrollar
programas adecuados para que se escolaricen en primaria y secundaria. Dichas Administraciones también
tienen que favorecer a estos alumnos para que puedan seguir desarrollando sus conocimientos después de la
secundaria obligatoria, proporcionando recursos y atenciones específicas.

Diferencias entre la LOMCE y la LOE respecto a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

En primer lugar, podemos ver que la LOMCE añade respecto a la LOE, que las Administraciones educativas
podrían tener planes de centros prioritarios para apoyar a centros con alumnos con necesidades específicas.
Segundo,la LOMCE añade a los alumnos con TDAH con los de  necesidades específicas de apoyo educativo,
cosa que la LOE no tenía.
Además, con respecto a los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje, La ley de la LOMCE, con el
Artículo de medidas de escolarización y atención nos explica que la Administración educativa debe identificar a
los alumnos que tienen dificultades con edad temprana para detectar sus necesidades y poder facilitarles el aprendizaje.Además, habrá que asegurar que el alumno con dificultades no sea discriminado y obtenga igualdad en el accesoy proceso durante su permanencia en el sistema educativo.

Diferencias entre la LOE y la LEA respecto a alumnos con necesidades específicas
de apoyo educativo.

A  espera de que salga publicada la nueva ley educativa andaluza partiendo de los principios establecidos en
la ley estatal (LOMCE), y teniendo en cuenta que la LOMCE es una revisión de la LOE, vamos a
analizar las diferencias existentes entre las concepciones que tiene la ley andaluza aún vigente (la LEA)
con la LOE. Cierto es que este análisis es de 2009, pero la concepción de NEAE que tiene la LOMCE
no dista demasiado de la que tenía en su momento la LOE. Si alguien desea añadir alguna sugerencia
partiendo desde el enfoque de la LOMCE, será bienvenida.

Tanto la LOE como la LEA destacan que los alumnos NEAE deben permanecer escolarizados en los centros educativos, y ambos lo definen como aquellos alumnos que necesitan compensación por presentar algunas dificultades o que se han incorporado tardíamente al sistema educativo, o que presentan altas capacidades intelectuales. La LEA hace referencia a que las actuaciones que desarrollan han sido fundamentadas por el Título II de la LOE, entre otros documentos, y la escolarización de este alumnado debe realizarse rigiéndose por los principios de normalización e inclusión escolar. 







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